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En éste portal encontrarás categorizada la información con todos los contenidos recopilados acerca de la historia del derecho y la evolución de las figuras jurídicas de Roma que hoy son objeto de estudio y aplicación en los diversos ordenamientos de occidente.

jueves, 4 de abril de 2019

I. NOCIONES GENERALES

NOCIONES GENERALES





El derecho romano proviene del antiguo derecho griego y es prácticamente una adaptación mejorada que incluyó la mayoría de las figuras jurídicas que hoy conocemos desde los contratos, pasando por la asignación de límites en la concepción de "persona", hasta los derechos de propiedad.
Roma tuvo varias etapas en las cuales desarrolló el derecho desde su apogeo hasta su decadencia, durante los siglos X al VIII a. C. la zona pre-romana se encontraba habitada por pueblos secundarios en los cuales moraban gente de los Montes Albanos junto con umbros y sabinos. [1]Posteriormente con los etruscos, Roma se transforma en núcleo ganadero y de artesanía, beneficiada por la existencia de las salinas de la desembocadura del Tíber y ésto la convierte en el epicentro mercantil de la Lazio. Según la leyenda, se señala el 21 de abril del 752 a. C. como fecha de fundación de Roma, época desde la que se distingue entre su población dos grupos sociales: Los quirites (los que viven en Roma, el populus romanus quiritium) y la plebs (la plebe), [2]población que se estructura jerarquicamente con el monarca asumiendo un poder similar al del Pater Familias en la familia, mientras el Rex (Rey) se ocupa del pueblo a través del imperium (Poder), el Pater lo hace con la familia a través de la patria potestas. Así se mantiene ésta relación de poder estructurado a través de la Monarquía, la República y el Imperio, periodo en el que se separó el Ius Públicum (Derecho Público) y el Ius Privatum (Derecho Privado) como se ilustra a continuación:







                                        DERECHO ROMANO


                        Ius Publicum                             Ius Privatum


IUS PUBLICUM: Regula las relaciones del Estado con los ciudadanos y con otros Estados reconocidos.

IUS PRIVATUM: Regula las relaciones entre las personas dadas sus categorías y el concepto de persona de la época. Se divide en:



              IUS CIVILE: Derecho Quiritario, sólo aplicado para ciudadanos romanos, viene del término "Quirites" al hacer referencia al ciudadano romano.
              IUS PRETORIUM: Derecho Pretoriano, derecho ejercido para peregrinos y extranjeros ya que el derecho quiritario no los contemplaba. Aplicado por los pretores (El pretor era el juez, era quien decidía en las situaciones problemáticas) y tenía tres bases fundamentales, la justicia, equidad y la buena fé.
              IUS GENTIUM: Derecho de Gentes, era aplicado exclusivamente a extranjeros, es decir quienes venían de afuera de la península itálica.






[1] Cfr. MOMMSEN, Theodor [1817-1903], Historia de Roma, vol I. (De la fundación a la República), Aguilar, Madrid, 1956, Lib. I, cap. IV, Sobre orígenes de Roma, pp. 63 y ss.; Como Mercado del Lacio, pp. 66 y ss.
[2] Cfr. ITURBE, Benjamín, Historia de las Ideas y del Pensamiento Político, vol I. (Los Fundamentos), Ibañez, Chía, 2007, Lib. I, cap. I, Orígenes de Roma, pp. 25


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